Flexibilidad del mercado laboral, subcontratación y reformas
27/12/2024 - Recursos humanos Servicios especializados
La dinamización del mercado laboral ha mostrado varias caras, una de ellas es la relación entre empresas y la “externalización” u outsourcing, la “subcontratación”, la “tercerización” o la “reubicación” de procesos “mediante algún mecanismo… total o parcialmente a otra empresa, jurídicamente diferente a la inicial, para que realice el trabajo encomendado” (UNAM, s.f., p. 5). El término no tiene una definición clara y su proyección en las leyes tampoco lo ha sido, sin embargo, existe y es una muestra de la necesidad inherente de la regulación de relaciones laborales nuevas, o, en todo caso, aquellas que se salen fuera de la conceptualización inicial y requieren ser tomadas en cuenta para garantizar los derechos laborales.
Antes que nada, teníamos empresas cuya operación era asumida en su totalidad por sí mismas, más tarde se dieron casos donde parte del proceso productivo, administrativo, financiero o contable, de limpieza o seguridad, por mencionar algunos, fueron asumidos por otras empresas que estaban especializadas en cada servicio y podían brindar mayor certeza. Esto no solo daba más seguridad, sino que eficientaba la operación. Entre las bondades de esta posibilidad se mencionaban la “complementariedad” empresarial y la “integración” de empresas menores a procesos globales. En esta relación, tuvo lugar el “contrato de servicios profesionales” entre empresas, que en su caso se regula por el Código Civil, donde se dice que como relativo al derecho privado, “lo que pacten las partes, será la ley entre las partes”. Esto es así porque tenemos la figura de un profesionista que brinda sus servicios profesionales bajo la libertad privada de contratar.
Trabajo, patrón, trabajador e intermediario
Esta mencionada flexibilidad del mercado laboral se da en relación a la concepción misma del trabajo y de los actores alrededor de él que se tenían en el pasado y que vinieron a revalorarse con la dinámica laboral del presente y de los contextos globales. Si bien se entendía el trabajo como aquella relación de “subordinación”, donde una persona estaba bajo el mandato de otra, que dictaba las circunstancias de la realización del trabajo, es decir, el patrón, en la actualidad se han dado relaciones laborales donde no existe precisamente esta subordinación y donde la figura de quien tiene la responsabilidad sobre quien ejecuta el trabajo también son difusas. Asimismo, en estas relaciones, surgió la figura del intermediario, quien facilitaba a una empresa personas que trabajaran. Esto dio pie que se violaran ciertos derechos laborales, cuando se establecían relaciones entre empresas (otro concepto abierto y en construcción), y las personas que trabajaban para alguien y habían sido contratadas por otro alguien quedaban desprovistas de la protección de la Ley del Trabajo, puesto que pisaban los terrenos del Derecho Civil.
Cierto es que se establecía cierta prohibición, a saber: “no incluir estipulaciones que impliquen alguna renuncia de derechos”, con el fin de tener una guía ante una “eventual regulación laboral de la subcontratación” (UNAM, s.f., p. 9). Pese a todo, en estas nuevas modalidades de contratación y de condiciones de trabajo la empresa que ofrecía el servicio asumía la condición del patrón ante las personas que trabajaban, aun y cuando éstas trabajaran bajo la “supervisión” y mandato de la empresa a la que se ofrecía el servicio. Esta circunstancia transgredía “toda la historia del concepto de relación de trabajo” (UNAM, s.f., 12). Tales prácticas se prestaban a violaciones de los derechos laborales, ya que se permitía que las empresas que subcontrataban lo hicieran en condiciones distintas a las que debiera hacerlo la empresa principal, con el provecho de la reducción de costos y responsabilidades para la empresa a la que se ofrecía el servicio.
REPSE
Con el fin de regular estas circunstancias, en México se propusieron algunas reformas, como el Registro de Prestadores de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE), conforme a ciertas responsabilidades laborales previstas en los artículos 13, 14 y 15 de la LFT: art. 13, responsabilidad solidaria, pues no serán considerados intermediarios quienes contraten trabajos para realizarlos con elementos propios; art. 14, obligaciones para quienes recurren al intermediario, brindar igualdad de condiciones a las personas que trabajan; y art. 15, responsabilidad solidaria entre empresas (UNAM, s.f., p. 22). Si bien estas circunstancias estaban previstas en las reformas a estos artículos, el 24 de mayo de 2021 la Secretaría del Trabajo y Previsión Social publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo”, con el fin de dar mayor certidumbre en el ámbito laboral.
La gran pregunta surgía: ¿quiénes deben registrarse? Dado que este registro pretende tener una regulación sobre las empresas que brindan servicios de subcontratación para garantizar los derechos laborales, evitar la evasión de impuestos y otorgar un marco regulatorio guía a esta práctica, se estableció que debían registrarse “las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas, y que deseen proveer dichos servicios especializados a un tercero (contratante), y que para ello deban poner trabajadores propios a disposición del tercero (contratante)”. En este contexto, es importante entender que un servicio especializado es aquel que no está incluido dentro del objeto social o la actividad principal de la empresa que contrata ese servicio especializado u obras especializadas. Hay algunas confusiones al respecto, porque de pronto confundimos los servicios que presta nuestra empresa y no sabemos bien a bien si debemos registrarnos o no, sin embargo, este registro puede ser una guía para las personas que trabajan, en relación a los beneficios que se tiene trabajar para una empresa que cuenta con este registro y puede marcar una relación de transparencia entre ella y su empleador. De esta manera, las condiciones de trabajo son vistas con otra lupa y se tienen certidumbres.
La Guía REPSE establece las condiciones bajo las cuales es necesario el registro, a grandes rasgos podemos decir que deben registrarse quienes ponen personal a disposición de un tercero en un espacio distinto al suyo; cuando ese trabajo se lleve a cabo en ese otro lugar de manera permanente, indefinida o periódica; cuando las labores dentro de ese espacio se realicen por personal que no pertenece a esa empresa, en sí, cuando se ponga personal a disposición de otra organización (para mayor precisión, leer la guía aquí: https://repse.stps.gob.mx/assets/GUIA_REPSE.pdf).
Alrededor de 10 años atrás, se calculaba en promedio que una persona citadina mexicana conservaba su trabajo “en un periodo de 5.8 años”; para “ América Latina y el Caribe” era “de 6.6 años”, en tanto, para Europa era “de 10.6 años” (UNAM, s.f., p. 1), esto viene al caso porque nos da cuenta de la movilidad y de los retos a los que se enfrenta el mercado laboral, llámese retención de talento, rotación de personal, condiciones de trabajo, contextos saludables y protocolos de actuación. Si bien el REPSE ha causado revuelo en ciertos sectores, es importante considerar si nuestra empresa debe registrarse y, asimismo, como personas que trabajan, saber qué certidumbres laborales otorga trabajar para una empresa que cuenta con este registro, puesto que uno de sus motivos de creación, es precisamente, otorgar a las personas que trabajan marcos y guías regulatorios que eviten la violación de sus derechos.
REFERENCIAS
UNAM. (s.f.). La subcontratación en México. https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3008/7.pdf
Cámara de Diputados. (agosto de 2023). Subcontratación laboral (outsourcing). https://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ASS-10-23.pdf
Secretaría del Trabajo y Previsión Social [STPS]. (2021). Guía REPSE. https://repse.stps.gob.mx/
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